Secretaría
Según la Regla 39 de la Hermandad, estará compuesta por un Secretario Primero y un Secretario Segundo. Asigna al Secretario Primero (Regla 46), como fedatario de la Hermandad, entre otras:
- Asistir a todos los actos de gobierno de la Hermandad, autentificando con su presencia la legalidad de los mismos.
- Levantar acta de todos los Cabildos de la Hermandad, reflejándolas fielmente en los libros destinados para tal efecto, pudiendo expedir certificaciones de estas actas y de cuantos escritos sean necesarios con el Vº Bº del Hermano Mayor.
- Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Hermandad para su aprobación por el Cabildo General y posterior remisión en su caso al organismo diocesano correspondiente.
- Recibir el juramento de los nuevos hermanos, conforme a lo dispuesto en la regla 12, e inscribir a los hermanos en el libro registro de la Hermandad, cuya custodia y actualización deber cuidar.
- Dar lectura a la fórmula de Protestación de Fe durante la Función principal de Instituto, conforme a lo dispuesto en el anexo 9.
- Extender las Papeletas de Sitio para la Estación de Penitencia.
- Organizar y custodiar el Archivo General de la Hermandad, así como guardar en su poder las planchas del grabado original de estas Reglas y el sello de la Hermandad con el que, al par que con su firma autentificara todos los escritos.
- En todos los actos y cultos, encargarse del protocolo de la Hermandad.
- Comunicar al Sr. Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado, así como al Consejo de Hermandades y Cofradías a los efectos oportunos.
El Secretario Segundo (Regla 47) colaborará en todas sus funciones con el Secretario Primero y lo sustituirá inmediatamente y a todos los efectos en caso ausencia, enfermedad o vacante. Así mismo asumirá las funciones específicas que el Secretario Primero delegue en él.